Legislación



 

 

 

Regulación sobre el Correo Basura - Spam en España en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información  LSSI-CE
 

La LSSI ha supuesto un avance muy importante en la defensa de los derechos de los usuarios de Internet. Desde el 12 de octubre de 2002, fecha de su entrada en vigor, se ha prohibido el envío de correos comerciales que no hayan sido solicitados expresamente por ellos, una prohibición que puede paliar en parte el problema del correo basura-Spam. Además, para no crear confusiones, los e-mail con contenido comercial deberán aclarar al usuario su carácter con la palabra «publicidad» en la cabecera del mismo.

Cuando los Prestadores de Servicio de la sociedad de la Información requieran de los usuarios o clientes su dirección de correo, deberán informarlos, de manera clara y unívoca, la opción de no recibir envíos a través del e-mail de sus productos o servicios antes que finalizar el contrato. Asimismo, los destinatarios podrán revocar su consentimiento en cualquier momento sin coste alguno para ellos.

Las sanciones que contempla la LSSICE en caso de incumplimiento oscilan entre los 30.000 y 150.000 euros -infracciones graves-. El organismo encargado de tramitar el expediente sancionador corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el procedimiento es el marcado por la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP, 1992).

Artículo 19. 
Régimen jurídico.

1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.

2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Artículo 20.
Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen deforma clara e inequívoca.

Artículo 21. 
Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Artículo 22. 
Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.

1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

2. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Texto íntegro de la LSSICE


Regulación de la Directiva 2002/58/CE sobre el Spam

La Directiva de la Unión 2002/58 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en comunicaciones electrónicas, plantea algunas cuestiones acerca del Spam y de qué entender por envíos comerciales legales. Tomando al pie de la letra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), los envíos de publicidad estarían siempre prohibidos excepto si existe el consentimiento expreso de los usuarios. Con la nueva directiva, sin embargo, se ha abierto la puerta para que las empresas realicen envíos de publicidad a sus clientes sobre sus ofertas comerciales, aunque la norma comunitaria aún no ha sido traspuesta al ordenamiento español.

El artículo 13 de la Directiva 2002/58 consiente que las empresas remitan publicidad de sus productos a sus clientes, siempre en el contexto de la venta de un producto o servicio -una «relación comercial», según el texto- y, como es lógico, abriendo la puerta a que los clientes se opongan a estos envíos.

Hay que tener en cuenta que el plazo último para la trasposición al ordenamiento jurídico español finaliza en octubre de 2003 y que, mientras no exista una ley, habrá que estar a la LSSICE en su redacción actual. De este modo, los órganos responsables de la aplicar las sanciones podrán ejercerlas a tenor de los incumplimientos del artículo 38 (sobre los envíos comerciales), de no ser que el reglamento que la desarrolle interprete otra cosa.

Artículo 13

Comunicaciones no solicitadas
1. Sólo se podrá autorizar la utilización de sistemas de llamada automática sin intervención humana (aparatos de llamada automática), fax o correo electrónico con fines de venta directa respecto de aquellos abonados que hayan dado su consentimiento previo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio de conformidad con la Directiva 95/46/CE, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior.
3. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar, que, sin cargo alguno, no se permitan las comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa en casos que no sean los mencionados en los apartados 1 y 2, bien sin el consentimiento del abonado, bien respecto de los abonados que no deseen recibir dichas comunicaciones. La elección entre estas dos posibilidades será determinada por la legislación nacional.
4. Se prohibirá, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.
5. Los apartados 1 y 3 se aplicarán a los abonados que sean personas físicas. Los Estados miembros velarán asimismo, en el marco del Derecho comunitario y de las legislaciones nacionales aplicables, por la suficiente protección de los intereses legítimos de los abonados que no sean personas físicas en lo que se refiere a las comunicaciones no solicitadas

Texto íntegro de la Directiva