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Regulación
sobre el Correo Basura - Spam en España en la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información LSSI-CE
La
LSSI ha supuesto un avance muy importante en la defensa de los derechos de
los usuarios de Internet. Desde el 12 de octubre de 2002, fecha de su
entrada en vigor, se ha prohibido el envío de correos comerciales que no
hayan sido solicitados expresamente por ellos, una prohibición que puede
paliar en parte el problema del correo basura-Spam. Además, para no crear confusiones,
los e-mail con contenido comercial deberán aclarar al usuario su
carácter con la palabra «publicidad» en la cabecera del mismo.
Cuando
los Prestadores de Servicio de la sociedad de la Información requieran de
los usuarios o clientes su dirección de correo, deberán informarlos, de
manera clara y unívoca, la opción de no recibir envíos a través del e-mail de sus productos o servicios antes que finalizar el contrato.
Asimismo, los destinatarios podrán revocar su consentimiento en cualquier
momento sin coste alguno para ellos.
Las
sanciones que contempla la LSSICE en caso de incumplimiento oscilan entre los 30.000 y 150.000 euros -infracciones
graves-. El organismo encargado de tramitar el expediente sancionador
corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información y el procedimiento es el marcado por la Ley
del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LAP, 1992).
Artículo
19.
Régimen jurídico.
1. Las comunicaciones
comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente
Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.
2. En todo caso,
será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en
especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la
información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de
datos personales.
Artículo
20.
Información exigida sobre las comunicaciones
comerciales, ofertas promocionales y concursos.
1. Las comunicaciones
comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente
identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en
nombre de la cual se realizan.
En el caso en el que
tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra
«publicidad».
2. En los supuestos
de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y
de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se
deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden
claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su
caso, de participación se expresen deforma clara e inequívoca.
Artículo
21.
Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a
través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes.
Queda prohibido el
envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran
sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Artículo
22.
Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.
1. Si el destinatario
de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el
proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador
pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones
comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y
solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes
de finalizar el procedimiento de contratación.
2. El destinatario
podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción
de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al
remitente.
A tal efecto, los
prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos
para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que
hubieran prestado.
Asimismo, deberán
facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos
procedimientos.
Texto
íntegro de la LSSICE

Regulación
de la Directiva 2002/58/CE sobre el Spam
La
Directiva de la Unión 2002/58 relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en comunicaciones
electrónicas, plantea algunas cuestiones acerca del Spam y de qué entender
por envíos comerciales legales. Tomando al pie de la letra la Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
(LSSICE), los envíos de publicidad
estarían siempre prohibidos excepto si existe el consentimiento expreso de los
usuarios. Con la nueva directiva, sin embargo, se ha abierto la puerta
para que las empresas realicen
envíos de publicidad a sus clientes sobre sus ofertas comerciales, aunque
la norma comunitaria aún no ha sido traspuesta al
ordenamiento español.
El
artículo 13
de la Directiva 2002/58 consiente que las empresas remitan publicidad de sus
productos a sus clientes, siempre en el contexto de la venta de un producto
o servicio -una «relación comercial», según el texto- y, como es
lógico, abriendo la puerta a que los clientes se opongan a estos envíos.
Hay
que tener en cuenta que el plazo último para la trasposición al
ordenamiento jurídico español finaliza en octubre de 2003 y que,
mientras no exista una ley, habrá que estar a la LSSICE en su redacción
actual. De este modo, los órganos responsables de la aplicar las
sanciones podrán ejercerlas a tenor de los incumplimientos del artículo
38 (sobre los envíos comerciales), de no ser que el reglamento que la
desarrolle interprete otra cosa.
Artículo
13
Comunicaciones
no solicitadas
1. Sólo se podrá autorizar la utilización de sistemas de llamada automática
sin intervención humana (aparatos de llamada automática), fax o correo
electrónico con fines de venta directa respecto de aquellos abonados que hayan
dado su consentimiento previo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una persona física o
jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el
contexto de la venta de un producto o de un servicio de conformidad con la
Directiva 95/46/CE, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas
señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios
de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta
claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad
de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en
que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado
inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior.
3. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar, que, sin
cargo alguno, no se permitan las comunicaciones no solicitadas con fines de
venta directa en casos que no sean los mencionados en los apartados 1 y 2, bien
sin el consentimiento del abonado, bien respecto de los abonados que no deseen
recibir dichas comunicaciones. La elección entre estas dos posibilidades será
determinada por la legislación nacional.
4. Se prohibirá, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes
electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la
identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, o que
no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una
petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.
5. Los apartados 1 y 3 se aplicarán a los abonados que sean personas físicas.
Los Estados miembros velarán asimismo, en el marco del Derecho comunitario y de
las legislaciones nacionales aplicables, por la suficiente protección de los
intereses legítimos de los abonados que no sean personas físicas en lo que se
refiere a las comunicaciones no solicitadas
Texto
íntegro de la Directiva

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